Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Resolver de manera expresa lo solicitado por la interesada en su recurso de 19 de octubre de 2021.

Fecha: 18/04/2022
Administración: Universidad de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004109

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en el plazo establecido y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 18/04/2022
Administración: Universidad de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004109

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Antes de entrar en el examen de la información que contiene el mismo, hemos de significar a V.E. que el hecho de que la contestación solicitada a esa Universidad de Murcia haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión ésta que no se ha cumplido en el presente caso.

2. Al margen de la objeción formulada, y entrando en el contenido del informe recibido, en él se señala que no se ha dado respuesta al recurso de la interesada de 19 de octubre de 2021.

3. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

4. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en el plazo establecido y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa lo solicitado por Dña. (…) en su recurso de 19 de octubre de 2021.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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