Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y a la vista de su contenido, se dan por finalizadas las actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.
Ahora bien, sin perjuicio de ello y puesto que la resolución ha sido dictada años después de la fecha en que el Sr. (…) solicitara la licencia, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica y a fin de que se tenga en cuenta en el futuro, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo