Resolución expresa en todos los procedimientos y notificación cualquiera que sea su forma de inicio.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/03/2022
Administración: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21015132

 


Resolución expresa en todos los procedimientos y notificación cualquiera que sea su forma de inicio.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada se desprende que el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 4 de noviembre de 2020, con entrada en esa consejería (…) el día 17 siguiente, frente a la liquidación de la deuda contraída con la Generalitat Valenciana consecuencia de la existencia de una percepción indebida de haberes en su nómina, ha sido resuelto el pasado 21 de febrero de 2022.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa del recurso presentado, que en este caso es de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Por ello, esta institución debe hacer notar que un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establecen los artículos 21.1 y 29 de la LPAC, por lo que resulta ineludible dotar a las unidades administrativas tramitadoras de los recursos personales y materiales necesarios para resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

4. De otra parte, a la vista de lo manifestado por esa Administración, es preciso significar que la desestimación por silencio administrativo no constituye una auténtica garantía para el ciudadano, pues se trata de una mera ficción procesal habilitada por el legislador para dejar expedita la vía impugnatoria, que no exime a la Administración en ningún caso de su obligación de resolver expresamente (STC de 10 de abril de 2014).

5. La omisión por parte de la Administración del deber de dictar resolución expresa y motivada en el plazo legalmente establecido constituye en todo caso una práctica irregular que no puede ser obviada por las instituciones que, como el Defensor del Pueblo, deben velar por los derechos de los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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