Resolución expresa de todos los procedimientos y notificación cualquiera que sea su forma de inicio.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 01/03/2022
Administración: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21028543

 


Resolución expresa de todos los procedimientos y notificación cualquiera que sea su forma de inicio.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada se desprende que el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 12 de agosto de 2021 frente a la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, ha sido resuelto mediante Resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de 14 de febrero de 2022, por la que se desestima la pretensión deducida por la recurrente.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa del recurso presentado, que en este caso es de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. Aun cuando esta institución es consciente de que el elevado número y diversidad de reclamaciones y recursos a estudiar por esa Administración hace difícil poder resolver con mayor celeridad, debe hacer notar que un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establecen los artículos 21.1 y 29 de la antedicha LPAC.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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