Resolución expresa en todos los procedimientos y notificación cualquiera que sea su forma de inicio.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y que se notifique en los plazos legalmente establecidos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 04/08/2022
Administración: Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22012179

 


Resolución expresa en todos los procedimientos y notificación cualquiera que sea su forma de inicio.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución sobre las razones por las que no se ha dado respuesta a los escritos presentados el 16 y 26 de noviembre de 2021 por D.ª (…), cuya falta de contestación dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba la promovente de la queja.

Consideraciones

1. De la información aportada esta institución infiere que la pretensión deducida por la interesada no ha sido objeto de resolución por esa corporación local. No obstante, la reclamante fue informada personalmente por la concejala y por la técnico de Educación sobre los requisitos establecidos en la base 6ª de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas de comedor.

2. Visto lo manifestado por esa Administración local, no encuentra esta institución irregularidad alguna en relación con la decisión adoptada sobre la no admisión a trámite de la solicitud, al amparo de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que en este punto se remite a las causas de inadmisión previstas en la legislación básica estatal, concretamente al artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que entre las causas de inadmisión contempla las peticiones “Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”.

3. Sin embargo, el que concurra una causa válida de inadmisión no justifica el que no se haya dado respuesta a su solicitud, toda vez que, conforme a lo establecido en los artículos 21.1 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa, siquiera sea para comunicar su no admisión a trámite dentro del plazo legalmente establecido.

4. En el presente caso, el plazo previsto para resolver las solicitudes de acceso a la información pública se encuentra establecido en el artículo 42.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, a cuyo tenor: “Las resoluciones por las que se inadmitan a trámite las solicitudes por las causas previstas en el apartado 1 del artículo 40 se adoptarán y notificarán lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver”.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y que se notifique en los plazos legalmente establecidos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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