Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, que se ha comunicado al reclamante.
A la vista de su contenido, se dan por finalizadas las actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución y se agradece la aceptación de la Sugerencia formulada, así como la colaboración prestada.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior y puesto que la resolución ha sido dictada más de seis años después de la fecha en que se solicitó la licencia de segregación, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo