Se ha recibido escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que indica que prevé que la resolución de la reclamación que se tramita por el procedimiento abreviado se resuelva en un breve lapso de tiempo.
Consideraciones
1. Esta institución comprende las dificultades que tiene ese tribunal para resolver en plazo las reclamaciones que presentan los ciudadanos y no duda de los esfuerzos que se realicen para agilizar la resolución de estas, tampoco desconoce las consecuencias jurídicas de la falta de resolución en el plazo que marca la ley.
2. Ello no es óbice para que se deba insistir en la necesidad de que se busque la adecuación de los medios pertinentes para que se pueda resolver en el plazo legalmente exigible.
3. Por todo ello, habiendo transcurrido con creces el plazo del que dispone ese TEAR para la resolución de la reclamación económico-administrativa sometida a su conocimiento sin que haya indicado una fecha prevista para su resolución.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Tribunal Económico Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan expresamente las reclamaciones y solicitudes que hayan sido formuladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los plazos que para la finalización de los procedimientos de reclamación económico-administrativa determinan los artículos 240 y 247 de la misma ley.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo