Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En comunicación de 19 de septiembre de 2019 esta institución formulaba a ese Ayuntamiento dos RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES y además solicitaba lo siguiente:
– Que remita copia de la resolución dictada el 31 de mayo de 2019.
– Que confirme a esta institución que ha dictado resolución expresa y motivada al recurso de reposición formulado por ….. contra aquella y remita copia de dicha resolución así como del propio recurso.
2. Esa Entidad local ha atendido la primera de las peticiones y ha remitido copia de la resolución de 31 de mayo de 2019. Sin embargo, en cuanto a la tramitación del recurso de reposición formulado por ….. el 26 de julio de 2019, se constata que no se ha producido avance alguno desde su última comunicación de septiembre pasado ya que tres meses después continúa pendiente de informe jurídico. En suma, no se ha dictado resolución expresa a pesar de que han transcurrido casi cinco meses desde que se formulase aquel.
3. Parece un lapso de tiempo excesivo especialmente cuando el plazo máximo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes (artículo 124), plazo que ampliamente ha trascurrido a fecha de hoy. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Conviene recordar también que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. Además el citado principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresa y motivadamente las solicitudes y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones es presupuesto inexcusable para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por su parte, el principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
4. Finalmente, se recuerda una vez más que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015. En el ejercicio de esta prerrogativa se considera que ….., como recurrente, tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó en julio pasado; y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución, que consagran el principio de tutela judicial efectiva y sometimiento de las administraciones públicas a la ley y al Derecho.
Decisión
1ª. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado el 26 de julio de 2019 por ….., para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser comprensiva de todos los aspectos alegados por el recurrente y estar suficientemente motivada, de conformidad con el artículo 35 del mismo texto legal. Finalmente, deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la misma ley.
2ª Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita copia de dicha resolución expresa y motivada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)