Resolución expresa sobre unas becas de Educación infantil.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se cumpla con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/08/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22010579

 


Resolución expresa sobre unas becas de Educación infantil.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Según la información aportada en su comunicación el recurso de reposición interpuesto por D. (…) el 29 de octubre de 2021 contra la Orden 3130/2021, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2021‑2022, ha sido resuelto mediante la Orden 1933/2022, de 11 de julio de 2022, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que esa Administración ha sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa del recurso presentado, que en este caso no puede exceder de un mes conforme a lo preceptuado en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. Aun cuando esta institución es consciente de que el elevado número y diversidad de reclamaciones y recursos presentados hace difícil poder resolver con mayor celeridad, debe hacer notar que en relación con este asunto esa Administración está incumpliendo la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos, que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establece el artículo 21.1 y 29 de la LPAC.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se cumpla con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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