Se ha recibido informe de esa consejería en relación con la queja tramitada a nombre de don (…..).
Consideraciones
1. En el informe de respuesta se detallan las actuaciones realizadas por la Inspección de Consumo de seguimiento y control de los precios y ofertas publicitadas, sin que en ninguna de ellas se constataran irregularidades en esta materia.
Asimismo esa consejería refiere que la última visita de la Inspección de Consumo se llevó a cabo el 5 de junio de 2019 para realizar un nuevo control de los precios y ofertas en los folletos publicitarios, sin apreciar tampoco irregularidad alguna en materia de consumo.
2. No obstante, del contenido de dicho informe se desprende que el recurso de alzada objeto de la queja fue presentado el 20 de septiembre de 2018 y ha sido resuelto el 5 de junio de 2019 habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)