Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de las solicitudes de la interesada, de 20 de diciembre de 2022 y de 22 de marzo de 2023, sobre varias cuestiones relativas a la gestión de la bolsa de selección de arquitectos técnicos de esa entidad municipal, de la que forma parte.
Consideraciones
Señala en su informe, en síntesis, que no existe en esa entidad municipal reglamento de funcionamiento de las bolsas temporales, por lo que se rigen por las bases de la convocatoria, que el orden de llamamiento de aspirantes es el obtenido en la convocatoria y que hay una bolsa principal y otra que la amplía, teniendo preferencia los integrantes de la principal sobre los de la ampliación.
Dicha contestación no resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada, que es la falta de resolución expresa y notificación de la misma a la interesada de sus solicitudes dirigidas a esa Administración, aportadas junto a su escrito de queja, de 20 de diciembre de 2022 y 22 de marzo de 2023, ambas con idéntico objeto.
Ambas solicitudes deben ser resueltas de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la condición de interesada de la solicitante, como integrante de la bolsa correspondiente y sus derechos, por tanto, de acceso al expediente (ex art. 53 Ley 39/2015), así como las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Fuengirola la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se resuelvan las solicitudes presentadas por Dña. (….) dirigidas a ese Ayuntamiento de Fuengirola objeto de su queja, en particular las de 20 de diciembre de 2023 y 22 de marzo de 2023, sobre determinados aspectos de la bolsa de trabajo de arquitecto técnico.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo