Resolución expresa sobre una solicitud del importe de una ayuda en concepto de bono social térmico.

SUGERENCIA:

Emitir resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 23/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21019992

 


Resolución expresa sobre una solicitud del importe de una ayuda en concepto de bono social térmico.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, sobre las actuaciones llevadas a cabo acerca del Bono Social Térmico 2020.

Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes

Consideraciones

1. Formalmente, la respuesta de la administración es correcta. En efecto, para tener derecho a la concesión del bono social térmico ha de tenerse reconocido el beneficio del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, tal como establece la legislación. Lo cual no es el caso de la Sra. (…).

2. No obstante, esta institución considera que la respuesta que ha dar la administración a su petición ha de ser mediante un acto administrativo motivado, y con todas las formalidades exigibles por la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente

SUGERENCIA

Emitir resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.