Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, sobre las actuaciones llevadas a cabo acerca del Bono Social Térmico 2020.
Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes
Consideraciones
1. Formalmente, la respuesta de la administración es correcta. En efecto, para tener derecho a la concesión del bono social térmico ha de tenerse reconocido el beneficio del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, tal como establece la legislación. Lo cual no es el caso de la Sra. (…).
2. No obstante, esta institución considera que la respuesta que ha dar la administración a su petición ha de ser mediante un acto administrativo motivado, y con todas las formalidades exigibles por la legislación en materia de procedimiento administrativo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente
SUGERENCIA
Emitir resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo