Pensión no contributiva Resolver expresamente y en plazo las solicitudes de los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16004936


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la reclamación de la interesada.

Consideraciones

1. En su informe se indica que la Resolución desestimatoria de la reclamación de la interesada no le fue notificada a ésta al entender que, dado que la interesada ya había renunciado a la pensión no contributiva que venía percibiendo, no era necesario su envío.

2. En el presente caso la reclamación de la interesada no hacía mención a la continuidad en la percepción de la pensión, sino a su disconformidad con la resolución de la que derivaba la obligación de la interesada de devolver ciertas cuantías percibidas y consideradas indebidas por la resolución atacada.

3. La interesada alegaba en su reclamación que no se había tenido en consideración a su hijo como miembro de la unidad de convivencia y solicitaba asesoramiento sobre la documentación a presentar para acreditar dicha convivencia. La falta de contestación privó a la interesada de la oportunidad de subsanar los posibles errores o defectos de documentación suficiente para acreditar sus manifestaciones.

4. El artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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