Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Indica que no ha habido cambio alguno en el procedimiento de tramitación del recurso de alzada presentado por el interesado, estando pendiente de dictar resolución.
2. Además, no se pronuncia sobre las razones por las que el recurso no tuvo entrada en la Dirección General de Servicios Sociales hasta cinco meses después de su presentación, ni sobre la fecha de presentación de los recursos que se están resolviendo actualmente.
3. El artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses y, en este caso, el recurso fue presentado el 13 de octubre de 2021, hace más de un año.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución del recurso de alzada y que remita información sobre las cuestiones planteadas en la consideración segunda.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo