Resolución expresa y en plazo de las solicitudes y recursos presentados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 07/10/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22000124

 


Resolución expresa y en plazo de las solicitudes y recursos presentados.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Indica que la solicitud de ingreso mínimo vital/ayuda de protección a la infancia presentada por la interesada el 17 de febrero de 2022, ya ha sido resuelta, mediante resolución estimatoria de fecha 20 de abril de 2022, por la que se le reconoce el derecho a una prestación de 50 euros al mes, con efectos de 1 de marzo de 2022, día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

2. Por otro lado, señala que la reclamación previa que presentó el 30 de diciembre de 2021 continúa pendiente de resolución.

Añade que se resuelven las reclamaciones previas de ingreso mínimo vital por orden cronológico de presentación y que, en el momento de emisión de su informe, había 690 reclamaciones previas pendientes de resolución, estando resolviendo las que tuvieron entrada en la Dirección Provincial de León en el mes de agosto de 2021.

Decisión

Sin perjuicio de la necesidad de que se tengan que adoptar medidas en la Dirección Provincial de León para que se dicten las resoluciones en plazo, cuestión que se está tramitando en el expediente (…), dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver la reclamación previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre el deber de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la reclamación previa tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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