Resolución de un recurso de alzada sobre una renta mínima de inserción

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17011313


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación de la prestación de renta mínima de inserción.

Consideraciones

1. Señala que el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, salvo orden motivada en contrario, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

2. Añade que la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, con fecha 15 de febrero de 2018, emite informe proponiendo la desestimación del recurso de alzada interpuesto, al considerar que no concurre el requisito de carencia de recursos económicos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Renta Mínima de Inserción.

3. El 19 de marzo de 2018, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social remitió a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo el recurso interpuesto, la copia del expediente, así como el informe en sentido desestimatorio del citado recurso.

4. Por último, indica que se ha elaborado propuesta de resolución del recurso en sentido desestimatorio y que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71.2 será tramitada según el orden de incoación de los expedientes.

5. El recurso fue interpuesto el 17 de septiembre de 2018, por lo que ha transcurrido más de un año desde su interposición, siendo el plazo de resolución de tres meses.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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