Renta mínima de inserción

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17025313


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la extinción de la prestación de renta mínima de inserción.

Consideraciones

1. Señala que, el 22 de mayo de 2018, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social ha emitido informe proponiendo la desestimación del mismo, al considerar que en el momento de dictarse la resolución objeto de recurso, la interesada disponía de recursos que superaban el baremo de renta mínima de inserción establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio de referencia, para una unidad de convivencia de un único miembro.

2. El recurso interpuesto ha tenido entrada en la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, junto con la copia del expediente y el informe propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social proponiendo la desestimación del mismo.

3. Señala que se ha elaborado propuesta de resolución en sentido desestimatorio y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será tramitada según el orden de incoación de los expedientes.

4. El recurso fue interpuesto el 27 de octubre de 2018, por lo que ha transcurrido más de un año desde su interposición, siendo el plazo de resolución de tres meses.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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