Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 27 de enero de 2020, relativo a la queja del Sr. ……
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del informe, sin que aprecie irregularidad material alguna en la actuación de ese organismo autónomo, sin perjuicio del retraso excesivo en la resolución expresa de la reclamación administrativa previa del Sr. ….., con fecha de entrada 18 de abril de 2019 y resolución expresa el día 8 de enero de 2020, con superación con creces del plazo de 45 días del artículo 71.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, dedicando en su caso un mayor número de efectivos personales y materiales (artículo 21.5 Ley 39/2015).
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, dedicando en su caso un mayor número de efectivos personales y materiales.
No obstante lo anterior, se toma nota del informe oficial de ese organismo autónomo y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)