Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En su informe comunica que el expediente número (…), en el que se tramita la declaración de alteración de la titularidad del inmueble con número de referencia catastral (…), se encuentra en el trámite de audiencia a otros interesados, por lo que hasta que dicho trámite no finalice, no se podrá alcanzar una resolución.
2. De acuerdo con el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (LCI), los titulares de los derechos inscritos en Catastro vienen obligados a la presentación de declaraciones cuando se produzca una alteración que afecte a la descripción de los inmuebles, ya sea en los datos jurídicos o físicos.
3. La gerencia dispone de un plazo de seis meses para la resolución de este procedimiento por lo que, habiéndose presentado la declaración por el interesado el 11 de abril de 2022, ha transcurrido en exceso el tiempo legalmente previsto para su tramitación, y la pendencia de un procedimiento redunda en una pérdida de seguridad jurídica, lo que obliga a la Administración a extremar sus esfuerzos para finalizar los trámites pendientes y elaborar la resolución que corresponda.
4. El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por tanto, debe exigirse diligencia a los organismos de la Administración sin que pueda repercutir en sus derechos cualquier deficiencia que pudiera existir en éstos.
5. Cabe recordar que el silencio administrativo comporta una contradicción con el principio de eficacia que debe presidir cualquier actuación administrativa, principio que no se cumple cuando la demora en la resolución del procedimiento impide a los interesados el ejercicio de sus derechos.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa gerencia la siguiente:
SUGERENCIA
Que se evacúen los trámites pertinentes y se dicte una resolución que ponga fin al expediente de declaración catastral, notificando la resolución al declarante.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo