Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Es doctrina de esta institución el que hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que la Corporación local considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que no es correcta.
2.- Por otra parte, no hay constancia de que la respuesta del Concejal de Limpieza se haya trasladado a la interesada.
Decisión
Por todo lo anterior, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar una resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, con la debida motivación e indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)