Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, a juicio de esta institución, aunque formalmente es correcta la argumentación aportada por ese Ayuntamiento, sin embargo, es obligación de la Administración responder las solicitudes de los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se formula ante ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar resolución expresa sobre la solicitud del interesado, motivándola adecuadamente y con expresión de los recursos que contra ella quepa interponer.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)