Resolución expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dictar y notificar resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado por el interesado.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Secretaría General de Vivienda. Ministerio de Fomento
Respuesta: En trámite
Queja número: 19013524

 


Resolución expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se comprueba que el interesado presentó recurso de reposición contra la resolución de esa Secretaría General de fecha 5 de junio de 2019, que tuvo entrada en el registro oficial del ministerio el 12 de junio de 2019 y que en el momento de elaborar el informe enviado a esta institución (30 de septiembre) todavía no se había resuelto.

De hecho, posteriormente el interesado ha recibido un escrito de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda fechado en enero de 2020, adjuntando copia del expediente de liquidación y se le informa de que la resolución expresa del recurso de reposición le será notificada cuando se decida sobre el mismo.

2.- Sin perjuicio de que esta institución sea consciente de que esa Administración debe estudiar el recurso y las cuestiones técnicas planteadas de conformidad con la normativa para poder resolver, llama la atención que, desde el 12 de junio hasta la fecha (enero de 2019), no se haya resuelto el recurso de reposición planteado, desconociendo esta institución las razones de dicho retraso.

3.- A este respecto, se recuerda que el recurso de reposición tiene el objetivo de instar a la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos que lleva aparejada una única obligación de la administración, que es resolver sobre su contenido.

4.- Tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015.

5.- Asimismo, el interesado se ha dirigido a esta institución comunicando que, pese a que esa Administración no ha resuelto todavía su recurso de reposición contra el Requerimiento de devolución de ingresos en concepto de préstamo, el 11 de octubre de 2019 le fue notificada una providencia de apremio de la Agencia Tributaria. Contra dicha Providencia presentó recurso de reposición que, según afirma, tampoco ha sido resuelto.

6.- Sin embargo, no se suspendió el procedimiento de apremio y el 13 de diciembre de 2019, se remitió una diligencia de embargo de sueldo a la empresa que ha procedido a ejecutar el embargo.

Decisión

1.- Se solicita información actualizada sobre este asunto.

2.- De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar y notificar resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado por el interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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