Resolución expresa y motivada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 15/04/2020
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19023517

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 15/04/2020
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19023517

 


Resolución expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de lo informado se concluye que ha superado el plazo otorgado para resolver las reclamaciones que se le presentan y notificar la resolución de las mismas, desatendiendo con ello la obligación impuesta por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAC los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, se informa a la interesada de la respuesta recibida de ese TEAC y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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