Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, de su contenido no se desprende que el informe remitido se haya proporcionado a la interesada, ni si se le ha comunicado una resolución administrativa respecto de su petición.
En este sentido, es doctrina de esta institución que hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que la Corporación municipal considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que ésta no es correcta.
Decisión
Por ello, se formula ante ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánics 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA:
Dictar y notificar una resolución administrativa debidamente motivada sobre la solicitud de la interesada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las instituciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)