Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 23 de julio de 2018.
Consideraciones
1. Señala que el expediente está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.
2. Añade que, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de agosto de 2018.
3. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
4. Tal y como se ha venido poniendo de manifiesto en numerosas quejas, y en concreto en el expediente …… en el que se está tramitando esta cuestión con carácter general, no resulta admisible la demora existente en la resolución de las solicitudes de renta mínima de inserción social, puesto que conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar, teniendo en cuenta que la renta mínima de inserción social constituye la última red de protección, cuya razón de ser consiste precisamente en que ningún ciudadano carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna.
5. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.
Decisión
Con independencia de las actuaciones que se están realizando con carácter general, y por lo que respecta al caso concreto de la interesada, dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)