Resolución expresa y motivada a la solicitud de cambio de ubicación de unos contenedores.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente la solicitud de la interesada de cambio de ubicación de los contenedores, con la debida motivación, y con indicación de los recursos que quepa interponer contra dicha resolución

Fecha: 05/11/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19012104

 


Resolución expresa y motivada a la solicitud de cambio de ubicación de unos contenedores.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional de ese Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que esa Entidad municipal considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que esa Corporación considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que no es correcta.

2.- Por otra parte, es obligado dictar resolución expresa sobre las solicitudes realizadas por los interesados, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por ello, se formula ante ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente la solicitud de la interesada de cambio de ubicación de los contenedores, con la debida motivación, y con indicación de los recursos que quepa interponer contra dicha resolución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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