Texto
Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se constata que no se ha producido avance alguno desde su última comunicación de 7 de mayo pasado y de hecho la mayoría de estos datos ya obraban en poder de esta institución. Además aún no se ha dictado resolución en el recurso de reposición formulado por la Junta de compensación del Área de Planeamiento Específico 08.04 «Marqués de Villabrágima» contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de noviembre de 2017 y ello a pesar de que han transcurrido casi diez meses desde que se formulase. De hecho, ha de repararse en el retraso en que ha incurrido esa Administración municipal pues trascurrieron más de seis meses desde que el 16 de marzo de 2018, el Departamento de Iniciativa Privada 1 remitiera el informe que se le había requerido hasta que en septiembre se pone a disposición de los afectados, la documentación, el recurso y su contenido para la formulación de alegaciones.
Parece un lapso de tiempo excesivo especialmente cuando el plazo máximo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes (artículo 124).
2. Se recuerda una vez más que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Como ya se ha dicho en más de una ocasión, el citado artículo 124 de dicha Ley dice que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, plazo que ampliamente ha trascurrido a fecha de hoy. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. Además el citado principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones es presupuesto inexcusable para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por su parte, el principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
4. Por último conviene recordar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
Decisión
1. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado en diciembre de 2017 por la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 08.04 «Marqués de Villabrágima» contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de noviembre de 2017, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita copia de dicha resolución y del informe emitido al respecto por el Departamento de Iniciativa Privada 1. Finalmente deberá informar también de las actuaciones que a la vista de la misma, lleve a cabo esa Entidad local.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)