Resolución expresa y motivada de una solicitud.

SUGERENCIA:

Que se dicte resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por la interesada el 16 de abril de 2021 y se le notifique con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de Ceclavín (Cáceres)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21022731

 


Resolución expresa y motivada de una solicitud.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones.

1. Como ya se indicó en la anterior comunicación, las actuaciones permanecen abiertas a los efectos de que se dicte resolución expresa y motivada sobre la solicitud que la Sra. (…) presentó el 16 de abril de 2021, para que se modificase puntualmente el vigente Plan General Municipal. Una vez más esa entidad local no da respuesta a esta cuestión.

2. Se recuerda una vez más que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, la obligación administrativa de cumplir con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su artículo 9.3.

4. Esta institución considera que el escrito presentado por la Sra. (…) contenía una petición muy concreta para que se iniciara un procedimiento administrativo de modificación puntual del planeamiento y, por tanto, ese ayuntamiento se encuentra vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado y a notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).

5. Además, dicha resolución ha de ser motivada. La motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad que la interesada conozca los motivos que conducen a la resolución de esa Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

Debe insistirse en que la respuesta remitida a esta institución en ningún caso está motivada y, por tanto, impide conocer las razones objetivas por las que esa entidad local no quiere modificar puntualmente su plan general para cambiar esa alineación. Se limita a informar de que la competencia en materia de planeamiento es municipal, lo que no es propiamente una motivación ya que no se aporta ningún dato objetivo ni ningún informe técnico que amplíe esta información y justifique de manera motivada la postura adoptada. Al contrario, el informe elaborado por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa en mayo de 2021 y que remitió en su día esa entidad local no se pronunciaba sobre la legalidad de la actuación ya que únicamente se limitaba a explicar el procedimiento que debía llevar a cabo esa entidad local para tramitar la modificación puntual conforme a la ley.

En definitiva, no se ha resuelto la solicitud de forma argumentada. El cumplimiento del requisito formal de la motivación exige una argumentación, racional y suficiente, en la que se exterioricen las razones, de hecho y de derecho, que sirven de fundamento a la decisión administrativa, argumentación que, se reitera, en este caso no se ha encontrado.

6. Por último, conviene recordar que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015). Son además directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

7. Así pues, teniendo en cuenta estos argumentos, esta institución considera que ese ayuntamiento debe dictar una resolución expresa sobre la solicitud formulada por la interesada en abril de 2021 que, en este caso, deberá estar suficientemente motivada, es decir, en la que se detallen las razones jurídicas y técnicas que justifiquen la desestimación de aquella. Asimismo, debe notificarle la resolución en los términos señalados, ya que de lo contrario se le estaría causando indefensión.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dicte resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por la interesada el 16 de abril de 2021 y se le notifique con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Además, en caso de que se acepte la misma, se solicita que remita copia de dicha resolución expresa y motivada y acredite que se ha notificado a la Sra. (…).

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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