Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que la interesada interpuso recurso potestativo de reposición el 28 de junio de 2022 que se encuentra pendiente de resolver y en el que han de analizarse las alegaciones presentadas resolviéndose lo procedente.
2. No obstante, en el momento de remitir el informe, todavía no se había resuelto sobre el recurso potestativo de reposición.
3. El recurso de reposición tiene el objetivo de instar la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos, que lleva aparejada la obligación de la Administración de resolver sobre su contenido de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
4. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2.
Decisión
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dicte y notifique resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado por la interesada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo