Resolución expresa y motivada en relación con un recurso por la denegación de una ayuda al alquiler.

SUGERENCIA:

Dictar y notificar resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado por la interesada.

Fecha: 23/06/2022
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004856

 


Resolución expresa y motivada en relación con un recurso por la denegación de una ayuda al alquiler.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información recibida, se comprueba que, en el momento de remitir el informe, todavía no se había resuelto el recurso potestativo de reposición.

2. Es oportuno recordar que el recurso de reposición tiene el objetivo de instar la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos, que lleva aparejada la obligación de la Administración de resolver sobre su contenido de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar y notificar resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado por la interesada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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