Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que: «Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».

Fecha: 26/01/2024
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23012489

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el citado escrito se señala que con fecha 7 de septiembre de 2023 se remitió comunicación como respuesta a la solicitud de 4 de abril de 2022 presentada por D. (…).

2. Dispone el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que: «Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».

3. Señalado lo anterior, se constata que la resolución que pone fin al procedimiento iniciado mediante solicitud de 4 de abril de 2022 presentada por D. (…) y dictada por la Administración con fecha de 7 de septiembre de 2023 no satisface el contenido mínimo que han de tener las citadas resoluciones establecido en el señalado precepto.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que: «Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».

A la espera de recibir su respuesta en la que se indique el cumplimiento del citado Recordatorio de Deberes Legales o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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