Resolución expresa y motivada de una solicitud.

SUGERENCIA:

Que se dicte resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por el interesado el 26 de abril de 2021 y se le notifique con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Ayuntamiento de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22017388

 


Resolución expresa y motivada de una solicitud.

Se ha recibido escrito de don (…) en el que insiste en que no se ha procedido a resolver expresa y motivadamente la solicitud que presentó el 26 de abril de 2021 (registro de entrada número …).

Consideraciones

1. En efecto, se recuerda a esa Alcaldía que el único motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía en conocer los motivos por los que no se había resuelto de forma expresa y motivada dicha solicitud. Solo en este contexto se iniciaron las actuaciones con ese ayuntamiento y ello sin entrar en consideraciones sobre el fondo del asunto.

2. Debe reiterarse que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, ese ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, lo que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Concretamente la eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos. La Administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni puede justificar la omisión de dictar resolución expresa, obligación impuesta por el citado artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

4. En efecto, se reitera que el escrito presentado por el Sr. (…) en abril de 2021 contenía peticiones concretas y, por tanto, ese ayuntamiento se encuentra vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 21 de la Ley 39/2015). Asimismo, debe notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).

Además, como ya se ha indicado en otras ocasiones, dicha resolución ha de ser motivada. La motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

En suma, no basta aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, como se ha hecho en este caso, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.

En consecuencia, esta institución considera que ese ayuntamiento debe resolver la solicitud presentada por el interesado hace casi dos años, de forma expresa y motivada y además debe notificarle la resolución en los términos señalados.

5. Por último, conviene recordar que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015). Son además directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se formula a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dicte resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por el interesado el 26 de abril de 2021 y se le notifique con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita copia de dicha resolución expresa y motivada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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