Resolución expresa y notificación de una solicitud de licencia de inicio de expediente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16005744


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se recuerda a esa Alcaldía que la principal pretensión que llevó al reclamante a solicitar la intervención de esta institución era que ese Ayuntamiento dictara resolución expresa sobre la solicitud que presentó el 23 de enero de 2015 para que se iniciase un expediente de enajenación de derecho preferente de adjudicación por colindancia de un callejón situado en la Avenida (……).

A juicio de esta institución dicho escrito contenía una petición concreta consistente en que se iniciara un procedimiento administrativo. Por tanto, ese Ayuntamiento se encontraba vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Y, además, a notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (artículo 58.2 de la misma Ley).

2. El informe que ese Ayuntamiento ha remitido al interesado el pasado 13 de mayo, si bien aparentemente tiene carácter informativo, en realidad le impide oponerse a la decisión de la Administración, ya que no se completa con la diligencia de notificación donde debería constar el ‘pie de recurso’, es decir la indicación al interesado de esa posibilidad y el modo y plazo de hacerla efectiva. Por estos motivos, se trata de una notificación defectuosa que no reúne los requisitos que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992.

3. En consecuencia, esta institución estima que a pesar del tiempo trascurrido desde que el interesado formulase su solicitud de inicio del procedimiento, ese Ayuntamiento debe resolverla de forma expresa.

4. Han de considerarse finalmente los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud de inicio de un expediente de enajenación de derecho preferente de adjudicación por colindancia de un bien municipal, formulada por el interesado el 23 de enero de 2015 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme dispone el artículo 58 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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