Resolución expresa y notificación de una solicitud de licencia municipal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17004167


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones 

1. Se constata que los servicios técnicos municipales consideran que no procede autorizar la actividad que pretende el interesado dado que su proyecto no cumple los requisitos legales necesarios para poder instalarse en suelo rústico, al ser la parcela inferior a los 10.000 m2. También consideran que no se da en este caso el carácter de “relevante interés social o económico” que pudiera justificar su implantación en una superficie inferior, ya que estiman que se trata de una iniciativa privada con objeto empresarial de baja repercusión económica y social en el municipio y que además ya existen otras empresas que se dedican a estas mismas actividades en la localidad.

No se aprecian por tanto, irregularidades en este aspecto de la queja, dado que a la luz de la documentación aportada es evidente que la decisión se ha adoptado dentro de la legalidad, en virtud de un margen de discrecionalidad que le está atribuido a esa Administración municipal. La mera discrepancia con el parecer de las administraciones no es por sí sola un indicio de irregularidad, esta solo puede encontrarse ante actuaciones que vulneran la ley o contengan razonamientos arbitrarios o irracionales, que no es el caso.

2. Ahora bien, se recuerda a esa Alcaldía que esta institución solicitó copia de la resolución denegatoria de la petición presentada por el interesado el 4 de mayo de 2016. En concreto solicitaba licencia de obras para la construcción de almacén de materias primas/aperos y nave para 14 boxes (perreras) y adiestramiento de perros.

Dicho escrito contenía una petición concreta consistente en que se iniciara un procedimiento administrativo. Por tanto, ese Ayuntamiento se encontraba vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vigente en el momento en el que el interesado presentó su solicitud y artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y, además, debe notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 58.2 de la derogada Ley 30/92 y artículo 40.2 de la vigente Ley 39/2015).

3. El informe de los servicios técnicos municipales que ese Ayuntamiento ha notificado al interesado en marzo pasado en respuesta a su petición, si bien aparentemente tiene carácter informativo, en realidad le impide oponerse a la decisión de la Administración, ya que no se completa con la diligencia de notificación donde debería constar el ‘pie de recurso’, es decir la indicación al interesado de esa posibilidad y el modo y plazo de hacerla efectiva. Por estos motivos, se trata de una notificación defectuosa que no reúne los requisitos que establecen los artículos citados en el párrafo anterior.

4. En consecuencia, esta institución considera que a pesar del tiempo trascurrido desde que el interesado formulase su solicitud, ese Ayuntamiento debe resolverla de forma expresa y notificársela en los términos señalados.

Decisión

Por todo ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud de licencia presentada por el interesado el 4 de mayo de 2016 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme dispone el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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