Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución sobre la reclamación presentada el 13 de diciembre de 2021 ante esa consejería, cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba el promovente de la queja.
Consideraciones
1. De la información aportada esta institución deduce que la referida reclamación no ha sido objeto de resolución por esa Administración educativa, puesto que el escrito remitido por el Delegado Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo a D. (…), que se adjunta con su oficio, es de fecha 15 de octubre de 2021.
2. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo indicado en el escrito remitido, se constata que esa Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que le eximen para dictar resolución, habida cuenta que la concurrencia de una causa válida de inadmisión no justifica el que no haya sido atendida la reclamación, toda vez que la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa, siquiera sea para comunicar su no admisión a trámite.
Decisión
En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la espera de recibir la información solicitada sobre las previsiones existentes en orden al cumplimiento por V.E. de la citada resolución o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo