Resolución expresa y notificación en los procedimientos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 14/04/2023
Administración: Servicio Provincial de Coordinación e Inspección Ciudad Real. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22002134

 


Resolución expresa y notificación en los procedimientos.

Se ha recibido escrito de ese servicio provincial referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

En el oficio de remisión a esta institución se señala que la reclamación de responsabilidad patrimonial se está tramitando de acuerdo al Real Decreto 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, entendiendo esta institución que se trata de un error se hace referencia con el objeto de que tenga conocimiento del mismo, ya que en páginas sucesivas se está haciendo referencia a la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público.

La Sra. (…) presentó el 28 de enero de 2020, en el Registro General del Hospital “Gutiérrez Ortega” de Valdepeñas una reclamación de responsabilidad patrimonial. El 8 de marzo, la Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas del SESCAM, dio traslado de la citada reclamación al organismo competente para su tramitación, el Servicio Provincial de Coordinación e Inspección del SESCAM, habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido, siquiera sea de no admisión a trámite.

La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber una garantía para estos. Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada Ley.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese servicio provincial el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se solicita información adicional en la que comunique la efectiva notificación de la resolución adoptada, así como los motivos de la demora padecida en la tramitación del procedimiento.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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