Resolución expresa y notificación en los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 28/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Balazote (Albacete)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22021833

 


Resolución expresa y notificación en los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

La Sra. (…) presentó el 28 de diciembre de 2020 una reclamación de responsabilidad patrimonial. En este sentido hay que tener presente que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comín impone a las Administraciones públicas la obligación de dar respuesta expresa a cuantas peticiones se le planteen.

Consideraciones

La citada normativa impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos, constituyendo este deber una garantía para los mismos.

El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese ayuntamiento, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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