Resolución expresa y notificación en plazos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en todos los procedimientos y cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20027831

 


Resolución expresa y notificación en plazos.

Se ha recibido su escrito en el que comunica que el recurso potestativo de reposición presentado el 20 de julio de 2020 está pendiente de resolución.

Consideraciones

1. A la vista de la documentación se desprende que se ha incumplido el deber de resolver el recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes, previsto en el artículo 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los plazos previstos en la normativa legal tienen la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, de forma que tanto la administración como los ciudadanos sepan a qué atenerse y son obligatorios en su cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 29 de la citada Ley 39/2015. La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho tal y como establece el art 103 de la Constitución española. Y no se puede olvidar que está al servicio del ciudadano, a quien exige el cumplimiento de los plazos, por lo que no puede no respetarlos ella misma.

3. Constituye un principio fundamental del procedimiento administrativo cumplir la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

4. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en todos los procedimientos y cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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