Resolución expresa y notificación en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22012595

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22012595

 


Resolución expresa y notificación en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por el Colegio de Terapeutas Ocupaciones de Navarra, titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.

Consideraciones

Señala en su escrito que la competencia para la resolución del recurso de alzada interpuesto por el interesado es del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y que se encuentra pendiente de resolución y, por otra parte, añade que en cualquier caso el recurso ha perdido objeto en virtud de la estimación de otro recurso planteado por otra interesada.

Esta institución agradece su informe en el que analiza pormenorizadamente la queja planteada, pero ello no debe eximir de la obligación de resolver el recurso interpuesto por el interesado y de, en su caso, trasladar el mismo al órgano competente para su resolución y notificar esta circunstancia al interesado.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES formulado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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