Se ha recibido escrito del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, relativa a la falta de respuesta al interesado de la reclamación que planteó el 24 de junio de 2022 (Número de registro …), con motivo de que su comunidad de vecinos se niega a instalar contadores de calefacción, tal y como dispone el Real Decreto 736/2020 de 4 de agosto.
Consideraciones
De la respuesta aportada por el antedicho organismo cabe extractar lo siguiente:
“Es cierto que a fecha de hoy la reclamación (…) no ha recibido contestación; no obstante, la razón de la ausencia de respuesta no es otra que la acumulación de trabajo unida a la carencia de personal que afectan a este departamento, lo que obliga a establecer prioridades entre las distintas tareas que son competencia del servicio territorial, ya que muchas de ellas han de atenderse con carácter de urgencia, pues afectan, unas a servicios considerados esenciales, como son los suministros de gas y electricidad y otras a la seguridad industrial, con la realización de campañas de inspección.
Se reconoce por tanto que la reclamación planteada (…) no ha sido aún contestada, a pesar del tiempo transcurrido desde su presentación, el 24 de junio de 2022. En cualquier caso, se continúa con la tramitación, a fin de poder dar cumplida respuesta al reclamante de forma expresa y a la mayor brevedad posible, informándole oportunamente a cerca de su pretensión”.
En virtud de lo anterior, procede concluir que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca no está resolviendo los procedimientos en el plazo de tres meses que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Servicio el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en un plazo máximo de tres meses, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo específico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo