Se ha recibido escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que indica que los expedientes (…) y (…), que existen en ese consorcio a nombre del interesado están pendientes de resolución.
Consideraciones
1. La obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos determinados en cada procedimiento cualquiera que sea su forma de iniciación viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y constituye un principio esencial del procedimiento administrativo, obligación que también con carácter general recoge, como ley especial en el ámbito tributario, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El Defensor del Pueblo se encuentra vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, según el cual: “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
3. En materia de haciendas locales, el artículo 14.2.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que la Administración dispone del plazo de un mes para resolver los recursos de reposición.
4. Habida cuenta de que los citados expedientes se corresponden a recursos de reposición, presentados el 5 de mayo y el 3 de noviembre de 2022, ha transcurrido con creces el plazo establecido para su resolución.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese consorcio el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelva expresamente y se notifiquen, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.
Igualmente, se ruega que remita a esta institución copia de la resolución que se alcance en cada uno de los procedimientos señalados, y se comunique la fecha en que se le notifican al interesado.
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo