Resolución expresa y con contenido.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18014106

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa poniendo fin al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 18014106

 


Resolución expresa y con contenido.

Se ha recibido informe de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante que tendrá validez en todo el territorio del Estado y que determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia.

2. Doña (……) fue reconocida en situación de dependencia en Grado II, por la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de 13 de enero de 2016, y percibió la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales hasta julio de 2016.

3. Solicitó el traslado de su expediente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 4 de mayo de 2016 la Comunitat Valenciana remitió el expediente a la Comunidad de destino, la cual no revisó su PIA, conforme determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

4. Regresó a la Comunitat Valenciana desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin tener el PIA revisado por Andalucía. Aporta solicitud fechada el 4 de octubre de 2016 en la que solicita a la Comunitat Valenciana el traslado de su expediente. Adjunta volante de empadronamiento del menor emitido el 3 de septiembre de 2016 por el Ayuntamiento de Elda.

Por su parte, la Administración señala que, por error no imputable a la persona interesada, el traslado del expediente no se hizo efectivo hasta el 21 de abril de 2017. El plazo máximo que tenía la Administración para aprobar su PIA trascurrió sin que el mismo se aprobara.

5. En el expediente aportado por la Administración consta que doña (……) estuvo empadronada en Elda hasta el 2 de octubre de 2017, fecha en que se le dio de alta en el padrón de Melilla.

Durante el periodo que residió en la Comunitat Valenciana no recibió la cobertura del SAAD y es a esta comunidad a la que correspondía asegurar la elaboración de su PIA, de conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que establece que en el supuesto de cambio de residencia de la persona reconocida en situación de dependencia, la comunidad autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que le correspondan.

6. No consta que se haya dictado resolución poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado mediante solicitud de 4 de octubre de 2016, ya que la Administración se ha limitado a trasladar el expediente a Melilla, sin pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre la protección que debía haber recibido mientras residía en la Comunitat Valenciana.

En diversas quejas se ha recordado a esa Administración el deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema y de dictar resolución expresa poniendo fin al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución entiende procedente reiterar los Recordatorios de deberes legales formulados el 6 de junio de 2018, y, a la vista de la información proporcionada, formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Dictar resolución expresa poniendo fin al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la razón por la que esa Administración no ha puesto fin, mediante resolución expresa, al procedimiento administrativo iniciado con la presentación de la solicitud de traslado de la persona reconocida en situación de dependencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Comunitat Valenciana.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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