Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. En cuanto a la forma de resolver las solicitudes presentadas por el promotor de la queja, el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
2. En relación con la atribución de la naturaleza de precio público al importe satisfecho por el promotor de la queja para participar en el proceso selectivo, se desconoce cual es la prestación de servicio o realización de la actividad en régimen de Derecho público, que se presta también por el sector privado, solicitada voluntariamente por el promotor de la queja por el que se le exige un pago de esta naturaleza.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresamente las solicitudes presentadas por el promotor de la queja, de acuerdo a lo prescrito en la norma.
Requerir información sobre cual es la prestación de servicio o realización de la actividad concreta en régimen de Derecho público, que se presta también por el sector privado, solicitada voluntariamente por el promotor de la queja por el que se le exige el pago del mismo y que determina que los importes exigidos sean precio público y no tasa.
En espera de la remisión de la información solicitada y de la respuesta sobre la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo