Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Consideraciones
1. Esa Administración pone de manifiesto que la solicitud de IMV presentada por la persona interesada en 2020 fue inadmitida, mediante Resolución de 31 de octubre de 2020, por ser los ingresos de la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 de 13.287,93 euros (expediente …).
2. El 11 de marzo de 2021 presenta una nueva solicitud, que sí es admitida (expediente …).
A la vista de lo previsto en el artículo 25 del entonces vigente Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, parece que según los datos fiscales de ejercicio 2020 los solicitantes cumplían el requisito de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, ya que se procedió a iniciar la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento del resto de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación.
Por Resolución de 26 de mayo de 2021 se deniega esta segunda solicitud, por “Formar parte de otra unidad de convivencia”, al constatarse que en el domicilio de la interesada figura un conviviente, con vínculo de parentesco, que no se incluyó en la solicitud (Don …), según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Esa entidad gestora no recabó de la persona solicitante la modificación o mejora voluntarias de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución se presenta una reclamación previa el 23 de junio de 2021, que se resuelve mediante Resolución de 11 de noviembre de 2021. Se desestima la reclamación previa, no porque no haya quedado desvirtuada la causa de denegación que constaba en la resolución impugnada. sino por un motivo diferente, no acreditarse situación de vulnerabilidad económica. Contra esta resolución solo cabía acudir a la vía judicial.
Esa Administración indica en su informe que se desestimó la reclamación previa porque comprobó que los ingresos de la unidad de convivencia en el año 2019 (se entiende que esa entidad gestora se refiere al ejercicio 2020), ascendieron a 13.606,64 €, según consulta a la Agencia Estatal Tributaria.
Si bien la admisión de la solicitud y el inicio de la instrucción del procedimiento administrativo, en orden a comprobar el cumplimiento del resto de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación, no impide que se deniegue la prestación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad, lo que no cabe es impedir que, por dicho motivo, se pueda impugnar en vía administrativa el motivo en que se ampara la denegación de la prestación, como ha hecho esa entidad gestora en el caso examinado, al incorporar una causa nueva que impide el acceso a la prestación en la desestimación de la reclamación previa.
3. El 19 de noviembre de 2021 se presenta una nueva solicitud por la unidad de convivencia, en la que sí se incluye a Don (…). A pesar de haberse presentado la solicitud en 2021 se le asigna el número de expediente (…).
La unidad de convivencia está compuesta por dos adultos y tres menores. La renta garantizada en 2021 para dos adultos y tres menores o más era de 1.033,85 euros mensuales, 12.406,24 euros al año. Los ingresos del ejercicio 2020, según datos de la agencia tributaria que se han remitido a esta institución eran superiores, al cifrarse en 13.606,64 euros anuales.
4. Mediante Resolución de 22 de marzo de 2022 es reconocido solo el complemento para la infancia, ya que, según los datos facilitados por la Agencia Estatal Tributaria, para la prestación de ingreso mínimo vital los ingresos computables de la unidad de convivencia en 2021, al estar cifrados en 13.783.64 euros anuales, superan la renta anual garantizada en 2022, para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores, que asciende a 12.979,08 anuales.
No obstante, en la Resolución de 25 de octubre de 2022, por la que se desestima la reclamación previa presentada el 4 de abril de 2022, contra la Resolución de 22 de marzo de 2022, se cifran los ingresos de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio 2020 en 14.806,64 euros anuales. Esta cifra no concuerda con la información facilitada previamente por la entidad gestora que cifraba los ingresos de 2020 en 13.606,69 euros anuales.
5. La solicitud presentada el 23 de marzo de 2022 (expediente …) se cancela por duplicidad con el expediente anterior. El expediente anterior, trae causa de una solicitud presentada el 19 de noviembre de 2021, por lo que el ejercicio que debió ser examinado para determinar la situación de vulnerabilidad económica era el 2020, mientras que en este último expediente el ejercicio a examinar sería el de 2021.
6. A la vista de todo lo anterior cabe señalar que la persona solicitante no se ha encontrado en situación de vulnerabilidad económica por lo que no le correspondía acceder a la prestación de IMV.
Sin embargo, esta institución aprecia un cúmulo de irregularidades en la tramitación de los procedimientos examinados, ya que en la resolución de las reclamaciones previas, Resolución de 11 de noviembre de 2021 y Resolución de 25 de octubre de 2022, no aplica lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien al incorporar nuevas causas de denegación, sin otorgar la posibilidad de utilizar la vía administrativa para desvirtuarlas, bien al tener en consideración datos para fundamentar la desestimación que no tienen ninguna relación que con la resolución de la que trae causa.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Sobre el deber legal referido a que la resolución que ponga fin al procedimiento decida sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y sobre aquellas otras derivadas del mismo, siendo congruente con las peticiones formuladas, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial, y ello sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, que habrá de resolver motivadamente sobre el derecho subjetivo a acceder al ingreso mínimo vital.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo