Texto
Se ha recibido escrito de doña… solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. Expone la solicitante que ha sido excluida de la Convocatoria del Cuerpo de Profesores Técnicos en Formación Profesional 2014-2015 realizada por la Generalitat de Cataluña mediante de la Resolución ENS/2251/2014, de 10 de octubre por error en la consignación del código de la especialidad.
2. En el escrito remitido la interesada manifiesta que en el apartado de especialidad general, hizo constar el código 220 pero que para cada petición de centro concreto introdujo como especialidad el número 349.
3. Como consecuencia, la señora… resultó excluida de la participación en el concurso de traslados, tanto en la resolución de adjudicación provisional como en la definitiva, con sus peticiones anuladas por haber hecho constar un código erróneo en el apartado de especialidad, por lo que la plaza que venía ocupando mediante comisión de servicios fue concedida a un concursante con un baremo muy inferior al suyo.
4. Informada la Administración convocante, esta ha señalado que dicha exclusión se fundamentó en el apartado 24.3 de la citada Resolución ENS/2251/2014, de 10 de octubre que establecía que cualquier error en el número de código solicitado determinará que se anule la petición si no corresponde con las localidades existentes o centros, o bien se obtenga destino en un centro que no se desee.
5. Sobre la base de lo indicado, esta institución observó los siguientes hechos:
Que la Interesada, la señora… presentó el 19 de noviembre de 2014 su solicitud para participar en el Concurso General de Traslados, convocado por la citada Resolución ENS/2251/2014, de 10 de octubre.
Que en la solicitud remitida, la interesada, en el apartado de especialidad general, hizo constar el código 220 pero, que para cada petición de centro concreto introdujo como especialidad el número 349, código que no correspondía con ninguno de los establecidos en la convocatoria.
Que durante el proceso no se le dio a la interesada plazo para subsanar el citado error en la consignación de la casilla de especialidad.
Que como consecuencia la señora… resultó excluida de la participación en el concurso de traslados, tanto en la resolución de adjudicación provisional como en la definitiva, con sus peticiones anuladas por haber hecho constar un código erróneo en el apartado de especialidad.
6. De la relación de hechos señalada, esta institución observa una posible vulneración de lo dispuesto en «el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que establece que: «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42».
7. La citada norma señala que es un deber de la administración (“se requerirá”) dar el citado plazo al interesado cuando la solicitud de iniciación realizada por este no cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
8. En el presente caso, como viene a señalar el escrito remitido por la Consejería de Educación de la Generalitat de Cataluña, a pesar de ser la consignación del código de especialidad determinante para la adjudicación de la plaza, sin embargo, no se otorgó dicho plazo de subsanación a pesar de que como ha manifestado por la propia administración, el código consignado por la interesada, fue un código erróneo al no corresponderse con ninguno de los establecidos en la convocatoria.
Decisión
Sobre la base de información aportada, en razón de ostentar la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Educación y de las competencias a ésta atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Aprobar por Resolución vinculante de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación la obligatoriedad de que las convocatorias relativas a los concursos de traslados de ámbito estatal para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contemplen de manera expresa la posibilidad de subsanar las solicitudes tal y como dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo