Se ha recibido escrito de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla La Mancha en la que remite informe elaborado por el Director General del Servicio Agenda 2030 y Consumo referido a la queja arriba indicada, relativa a la reclamación de Controversias Gasísticas planteada por (…).
Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes
Consideraciones
El artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el plazo máximo para dictar y notificar una resolución será de tres meses.
En virtud de lo dispuesto, y sin perjuicio de que se respete el orden de prelación de las fechas de las incoaciones practicadas, la resolución de estos expedientes debería haberse realizado en el plazo de tres meses desde que se plantearon.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Secretaría General el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la resolución y notificación de los expedientes de reclamación en materia energética, planteados por la ciudadanía de Castilla-La Mancha, debe materializarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo