Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada. La respuesta recibida se ha comunicado a la Asociación reclamante.
Una vez estudiado su contenido, y dado que esa Administración ha aceptado la RECOMENDACIÓN formulada por esta institución y reconoce la condición de interesada a la Asociación compareciente en los procedimientos sancionadores, se va a proceder a dar por FINALIZADAS las actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.
Sin embargo, como hasta la fecha no ha sido resuelto el recurso de alzada y el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es el de tres meses (artículo 122.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) procede, conforme a los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, formular a la Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)