Resolución y trámites en un expediente de declaración catastral.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se evacúen los trámites pertinentes y se dicte una resolución que ponga fin al expediente de declaración catastral, notificando la resolución al declarante.

Fecha: 18/05/2022
Administración: Gerencia Regional del Catastro de Canarias
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21028993

 


Resolución y trámites en un expediente de declaración catastral.

Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que el expediente de declaración catastral número: (…), presentado por el interesado el 5 de noviembre de 2019 se encuentra en tramitación, habiéndose realizado en el mismo los preceptivos tramites intermedios de audiencia a diversos interesados en el procedimiento.

Añade que la dificultad especial de este expediente se debe a que se propone la modificación de parcelas que pudieran conllevar la afectación de dominio público, por lo que cuando se valoren las alegaciones recibidas, se emitirá la pertinente resolución que le será notificada al interesado.

Consideraciones

1. De acuerdo con el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (LCI), los titulares de los derechos inscritos en Catastro vienen obligados a la presentación de declaraciones cuando se produzca una alteración que afecte a la descripción de los inmuebles, ya sea en los datos jurídicos o físicos.

2. La gerencia dispone de un plazo de seis meses para la resolución de este procedimiento, por lo que habiéndose presentado el 5 de noviembre de 2019 ha transcurrido en exceso el tiempo necesario para su tramitación, y la pendencia de un procedimiento redunda en una pérdida de seguridad jurídica, lo que obliga a la Administración a extremar sus esfuerzos para finalizar los trámites pendientes y elaborar la resolución que corresponda.

3. Cabe añadir que la Administración pública también se encuentra obligada a comunicar a la Dirección General del Catastro las alteraciones que pudieran producirse en la descripción de los bienes que sean de su titularidad, así como que las gerencias deben comprobar y rectificar cuantos datos resulten necesarios para que la descripción de los inmuebles se corresponda con la realidad, con independencia de que la titularidad del bien la ostente un particular o se trate de dominio público.

4. El artículo 103 de la Constitución dispone que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Por tanto, debe exigirse esa coordinación entre los diferentes organismos de la Administración de modo que el servicio que se preste al ciudadano no se vea obstaculizado por éstos.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa gerencia el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se evacúen los trámites pertinentes y se dicte una resolución que ponga fin al expediente de declaración catastral, notificando la resolución al declarante.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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