Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Administración.
Consideraciones
1. Ese instituto señala que los ingresos imputados, según los datos que constan en la Agencia Tributaria, correspondientes al ejercicio 2019, ascienden a 4.417,39 euros anuales. No desglosa, tal como se había solicitado por esta institución, los ingresos computados para determinar la situación de vulnerabilidad.
2. Añade que, al tener garantizada la unidad de convivencia una cuantía mensual de 599,95 euros, el importe de la prestación reconocida es conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
3. Señala que la persona interesada no ha formulado una reclamación previa.
En este sentido, procede reiterar que, dado que la resolución no refiere los ingresos imputados a la unidad de convivencia para cuantificar la prestación reconocida, la persona interesada se encuentra en situación de indefensión, ya que es posible que no haya tenido elementos para poder desvirtuar la decisión administrativa.
4. A dichos efectos, es importante considerar que los beneficiarios de la prestación no han estado obligados a presentar la declaración de la renta en 2019, al percibir menos de 22.000 euros al año.
Muchos de ellos desconocen si los datos que constan en la Agencia Tributaria, respecto a sus ingresos o a los ingresos de los miembros de su unidad de convivencia, en 2019, son correctos o erróneos, o si están incluidos o excluidos en el cómputo de los ingresos, según lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
En definitiva, quedan privados de su derecho a alegar, probar y, en su caso, para replicar las decisiones administrativas del INSS.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Motivar con una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho las decisiones administrativas que limitan la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital en la integridad de la cuantía que tienen garantizada.
RECOMENDACIÓN
Exponer en la resolución estimatoria del ingreso mínimo vital los ingresos y rentas considerados para cuantificar la prestación.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)