Texto
Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el mismo señala que se lamenta dicha Delegación por no haber dado respuesta por escrito a la solicitud del interesado de 21 de abril de 2015, toda vez que es habitual la respuesta a peticiones de tal índole, señalando que la información solicitada le fue ofrecida de forma verbal al interesado como consecuencia de las diferentes conversaciones sostenidas entre el departamento de personal y él.
2. Asimismo informa de las mejoras que se prevén implementar con objeto de mejorar la notificación de las modificaciones que puedan producirse en el listado de interinos, derivadas de las sucesivas contrataciones, mediante un sistema de envío masivo de mensajes de texto a teléfono móvil (sms) detallando tal modificación y la exposición de un nuevo listado baremado en el tablón de anuncios.
3. Respecto de la pérdida del escrito del interesado de 21 de abril de 2015, señala que con el fin de evitar que en lo sucesivo puedan ocurrir tales extravíos se han dictado instrucciones específicas al Departamento de Personal y al Registro para asegurar que no se vuelvan a producir tales hechos.
4. Si bien, esta institución pone en valor lo manifestado en el escrito remitido, no puede olvidar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la administración recae una obligación de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
5. En el presente caso, si bien la administración extravió el citado escrito, ha tenido conocimiento, no solo de su existencia, sino, asimismo de su contenido, ya que esta institución se lo remitió en su escrito de 15 de diciembre de 2015.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver la solicitud que D. (…) realizó en su escrito de 21 de abril de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo